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REVALIDACIONES

CATEGORIA AI

REQUISITOS:

  • Formato Único de Solicitud (Informes DECT)

  • DNI original y vigente y 01 copia ampliada A5

  • 1 fotografía a color tamaño pasaporte

  • Licencia de Conducir y copia ampliada A5

  • Pago caja de la DECT (46.00 soles)

  • Examen Psicosomático

  • Examen de reglas de tránsito aprobado o Certificado de Escuela de Conductores acreditada 

REQUISITOS PARA MATRICULARSE EN LA ESCUELA DE CONDUCTORES:

  • 1 Copia del DNI vigente

  • 1 Copia de la licencia vencida o en su defecto denuncia por perdida de documento

  • 1 Copia del examen psicosomático

  • 2 Fotos tamaño carné

CATEGORIAS AII y AIII 

REQUISITOS

    • Formato Único de Solicitud (Informes DECT)

    • DNI original y vigente y 01 copia A5

    • 1 fotografía a color tamaño pasaporte

    • Licencia de Conducir y copia ampliada A5

    • Pago caja de la DECT (46.00 soles)

    • Examen Psicosomático

    • Certificado de Escuela de Conductores acreditada

REQUISITOS PARA MATRICULARSE EN LA ESCUELA DE CONDUCTORES

    • 1 Copia del DNI ampliada A5 vigente

    • 1 Copia de la licencia vencida o en su defecto denuncia por perdida de documento

    • 1 Copia del examen psicosomático

    • 2 Fotos tamaño carné

La licencia de conducir de la clase “A” categoría I, se revalidará cada ocho (08) años y las categorías II y III se revalidarán cada tres (03) años.

Las revalidaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de revalidación.

A partir de los setenta (70) hasta los setenta y cinco (75) años de edad, el conductor podrá revalidar sulicencia de conducir A I por el período de cinco (05) años; a partir de los setenta y seis (76) hasta los ochenta (80) años de edad por el período de tres (03) años.

A partir de los ochenta y uno (81) años de edad la revalidación de la licencia de conducir de cualquier categoría será cada (02) años.

Importante: La edad Máxima para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre es de 65 años (Numeral 31.2 del Art. 31 del Reglamento aprobado por DS 017-2009-MTC)

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