CURSO
LEVANTAMIENTO DE SANCION EN CASO DE RETENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR
REQUISITOS
-
-
Copia ampliada de DNI vigente
-
Solicitud de levantamiento de sanción (Informes en el MTC)
-
Pago por derecho de tramitación de S/. 28.00 en caja del MTC
-
Certificado de “Curso de sensibilización” y perfil psicológico en escuela autorizada.
-
Resolución de sanción emitida por la Municipalidad.
-
REQUISITOS PARA LA CONVERSION
Sólo podrán acogerse a la conversión en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, los conductores que hayan cumplido, como mínimo, la tercera parte de la sanción. Para acogerse a la conversión en jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial, los infractores deben haber cumplido, como mínimo, la mitad de su sanción y, además, haber seguido por lo menos una jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.
Las solicitudes de conversión de sanciones se presentarán a la DGTT o a las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, según corresponda
CURSO DE SEGURIDAD VIAL Y SENSIBILIZACION DEL INFRACTOR
Los conductores que se acojan al presente régimen de rehabilitación no están obligados a seguir el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor a que se refiere el artículo 315 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2006-MTC.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. Nº 027-2006-MTC y en tanto se emita la Directiva para la implementación del funcionamiento de las Entidades que se encarguen de dictar el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización para conductores que deseen habilitar su licencia de conducir suspendida, dicho curso también será dictado por las Entidades de Capacitación.
CURSO DE SENSIBILIZACION AL INFRACTOR
Requisitos:
-
Constancia de registro de la sanción (informes MTC)
-
1 Copia del DNI vigente
-
2 fotos
JORNADA DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADADANOS Y SEGURIDAD VIAL
La jornada de reforzamiento en valores ciudadanos. y seguridad vial tendrá una duración de diez (10) horas lectivas que deberán cumplirse en el lapso de una semana, no pudiendo realizarse más de una jornada semanal. La jornada de trabajo comunitario en seguridad y educación vial tendrá una duración de cuatro (4) horas consecutivas no pudiendo realizarse más de una jornada diaria.
Las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial serán impartidas por los Centros de Reforzamiento que sean autorizados por la DGTT y las jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial se realizarán bajo la supervisión de las instituciones públicas o privadas con las cuales la autoridad competente celebre un Convenio de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial.

PROGRAMA DE REHABILITACION AL INFRACTOR
CONVERSION
Los conductores que hayan sido sancionados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito con suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar, la conversión de los periodos de suspensión o inhabilitación temporal en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial, de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:
Por cada mes de suspensión equivale a Una (01) jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.
Por cada mes de inhabilitación temporal equivale a Dos (02) jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.
Por cada mes de suspensión equivale a Una (01) jornada de trabajo comunitario en seguridad y educación vial.
Por cada mes de inhabilitación temporal equivale a Dos (02) jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial.
IMPEDIMENTOS
No podrán acogerse al presente régimen los conductores que hayan sido sancionados con inhabilitación definitiva para obtener licencia de conducir. Tratándose de conductores sancionados con inhabilitación temporal para obtener licencia de conducir, la conversión de la sanción no valida la licencia cancelada, de modo tal que, al cumplir el periodo de inhabilitación, los conductores rehabilitados deberán satisfacer todas las exigencias y requisitos establecidos en el presente reglamento, si pretendieran obtener nueva licencia.
Asimismo, se encuentran impedidos de acogerse al presente régimen los conductores que hayan sido sancionados por conducir en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos.
